Articulo 83 Reglamento de Espectáculos Taurinos de Navarra
Artículo 83. Actas.
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1. Finalizado el espectáculo o festejo taurino se levantara acta en la que se reflejaran las actuaciones e incidencias habidas en los siguientes términos:
a) En las corridas de toros, novillos, rejones, festivales y becerradas el Delegado de la Autoridad levantara acta, en la que, con el visto bueno del Presidente, se hará constar:
Lugar, día y hora de la celebración del espectáculo y duración del mismo.
Diestros participantes, con indicación de la composición de las respectivas cuadrillas.
Reses lidiadas con expresión de la Ganadería a que pertenecían y número de identificación correspondiente. En su caso, se hará constar número de sobreros lidiados e identificación de los mismos.
Trofeos obtenidos.
Incidencias habidas.
Circunstancia de la muerte de las reses.
b) En los restantes espectáculos o festejos taurinos, se hará constar en el acta:
Lugar, día y hora de la celebración del espectáculo y duración del mismo.
Clase de espectáculo.
Reses lidiadas, con expresión de su identificación.
Incidencias habidas.
Circunstancia de la muerte de las reses.
2. Un ejemplar del acta se remitirá a efectos estadísticos, a la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos.
