Articulo 83 Reglamento de...-Derogado-

Articulo 83 Reglamento de explosivos -Derogado-

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Artículo 83.

Vigente

El traslado de productos explosivos entre las distintas dependencias de la fábrica se habrá de efectuar en recipientes cerrados o cubiertos, salvo que estuvieran convenientemente envasados o embalados, evitándose choques y fricciones.