Articulo 83 Reglamento Forestal
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Artículo 83. Proyectos de Ordenación de Montes.

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1. La organización de las actuaciones y los aprovechamientos de los terrenos forestales se realizará preferentemente mediante Proyectos de Ordenación de Montes, en los que se defina la gestión de los sistemas forestales mediante una programación a largo plazo y otra a corto plazo revisables con la periodicidad definida en el Proyecto de Ordenación. Al término de los plazos previstos será necesaria la redacción de la Revisión del Proyecto de Ordenación del monte con el mismo contenido.

2. Para la gestión de los montes de titularidad pública y con un mínimo de 400 Ha. será necesaria la redacción de Proyectos de Ordenación de Montes. En los casos de montes cuya extensión no supere dicho número de hectáreas serán suficientes los Planes Técnicos.

3. Se potenciará en los Proyectos de Ordenación de Montes la presentación de cartografía integrada en sistemas de información geográfica, así como la existencia de programas informáticos de gestión de las actuaciones y aprovechamientos proyectados y realizados.

4. Por Orden de la Consejería de Medio Ambiente se establecerá el contenido de los Proyectos de Ordenación de Montes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-10-1997 en vigor desde 08-10-1997