Articulo 83 Reglamento general de aplicación de la Ley de caza -Derogado-
Artículo 83. Aprovechamiento y disfrute de la caza.
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1. El aprovechamiento de la caza en los terrenos y aguas sometidos a este régimen se llevará a cabo conforme a los planes técnicos elaborados por las Delegaciones Provinciales y aprobados por la Dirección General. Dichos planes, teniendo en cuenta especialmente las circunstancias que motivan la declaración, determinarán las restricciones y orientaciones del ejercicio de la caza necesarias para lograr los objetivos correspondientes.
Para el ejercicio de la caza en las zonas de caza controlada, el cazador deberá estar provisto de un permiso con los requisitos establecidos en el artículo 70.
2. La gestión de la caza en estas zonas corresponde a la Consejería, que la llevará a efecto a través de las Delegaciones Provinciales. En los casos contemplados en el artículo 82.3.a y b se podrá conceder la gestión a una asociación deportiva de cazadores de la Región que haya sido previamente declarada colaboradora de acuerdo con lo establecido en este Reglamento, si se estima más conveniente a los fines que motivaron la creación de la zona de caza controlada.
3. Si se ocupa la Consejería directamente de la gestión de la zona, la totalidad de permisos que otorgue para el ejercicio de la caza se acumularán a la oferta pública de permisos de caza de los cotos sociales.
Si la gestión se ha concedido a una sociedad colaboradora, como mínimo el 50% de los permisos anuales que establezca el plan técnico se reservarán para su acumulación a la oferta pública de permisos de caza, siendo adjudicados por la Delegación Provincial y correspondiendo a la asociación concesionaria la expedición y cobro de su importe al precio público que sea de aplicación. El resto de los permisos podrá repartirse por la asociación entre sus socios bajo los principios de publicidad, transparencia e igualdad de oportunidades.
