Articulo 83 Reglamento ge...e Cataluña

Articulo 83 Reglamento general de carreteras de Cataluña

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Artículo 83. Usos autorizables en la zona de afección.

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En la zona de afección se pueden realizar, con la autorización previa, los siguientes usos:

  1. En general, todos aquellos usos permitidos en la zona de servidumbre.

  2. Por delante de la línea de edificación, de forma temporal, edificaciones o instalaciones fácilmente desmontables y siempre con carácter de precario.

  3. Las obras que impliquen un cambio de uso de cualquier actividad existente. La nueva actividad propuesta ha de ser compatible con el ordenamiento urbanístico vigente.

  4. Líneas aéreas de transporte y distribución de energía, comunicaciones y otros, que deben situarse preferentemente por detrás de la línea de edificación. Estas líneas se pueden autorizar cuando la distancia de los soportes a la arista exterior de la calzada sea, como mínimo, vez y media su altura y los castilletes metálicos de líneas eléctricas de alta tensión se sitúen siempre detrás de la línea de edificación. En el caso de reposiciones o afectaciones de servicios existentes, debe estudiarse cada caso de manera individualizada.

  5. Conducciones subterráneas siempre que no afecten a la estabilidad de la carretera y sus elementos funcionales.

  6. Los cierres deben situarse siempre más allá del límite de la línea de edificación salvo que, por sus características constructivas, no impidan la visibilidad detrás suyo desde una altura de 1 metro sobre el terreno.

  7. Mástiles a una distancia de la plataforma de la carretera compatible con la normativa sobre seguridad.

  8. Cualquier otro uso, no contemplado en los párrafos anteriores, que sea compatible con las determinaciones del artículo 29 de la Ley.