Articulo 83 Reglamento general de carreteras de Galicia
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»Artículo 83. Colaboración con los ayuntamientos
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La Administración titular de la carretera podrá convenir con los ayuntamientos en los que se sitúe una travesía lo que estimen procedente en orden a mejorar la explotación e integración urbana de aquella (artículo 33.6 LCG).
En concreto, los ayuntamientos podrán señalizar las travesías de las carreteras, previo informe vinculante de su Administración titular.
