Articulo 83 Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones -ISD-
Art. 83. Fraccionamiento hasta por cinco anualidades.
Los órganos competentes para la gestión y liquidación del Impuesto podrán acordar el fraccionamiento de las liquidaciones giradas por adquisiciones «mortis causa», en cinco anualidades como máximo, siempre que concurran las siguientes condiciones:
a) Que se solicite antes de expirar el plazo reglamentario de pago.
b) Que no exista inventariado entre los bienes del causante efectivo o bienes de fácil realización suficientes para el abono de las cuotas liquidadas.
c) Que se acompañe compromiso de constituir garantía suficiente que cubra el importe de la deuda principal e intereses de demora, más un 25 por 100 de la suma de ambas partidas. La concesión definitiva del fraccionamiento quedará subordinada a la constitución de la garantía.
La concesión del fraccionamiento implicará la obligación de pagar el interés de demora vigente el día en que comience su devengo.
- Texto Original. Publicado el 16-11-1991 en vigor desde 16-11-1991