Articulo 83 Reglamento de...de Navarra

Articulo 83 Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de Navarra

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Artículo 83. Devengo. Reglas generales

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1. El Impuesto se devengará:

a) En las transmisiones patrimoniales, el día en que se realice el acto o contrato gravado. A estos efectos, en los hechos imponibles a que se refieren las letras C) y D) del apartado 1 del artículo 13, el devengo se producirá en la fecha en que se expida el testimonio, la copia o el original del expediente, acta o certificación, respectivamente, o en aquella en que se haga fehacientemente el reconocimiento.

b) En las operaciones societarias y actos jurídicos documentados, el día en que se formalice el acto sujeto a gravamen.

2. Toda adquisición de bienes cuya efectividad se halle suspendida por la concurrencia de una condición, un término, un fideicomiso o cualquiera otra manera de limitación, se entenderá siempre realizada el día en que la limitación desaparezca, atendiéndose a esta fecha, tanto para determinar el valor de los bienes como para aplicar los tipos de tributación.