Articulo 83 Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido -IVA-
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»Artículo 83. Sujetos pasivos acogidos al régimen del recargo de equivalencia.
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Los sujetos pasivos acogidos al régimen especial del recargo de equivalencia no incurrirán en la infracción simple tipificada en el número 1. del apartado dos del artículo 170 de la Ley del Impuesto, cuando efectúen la comunicación a que se refiere el mencionado precepto mediante escrito presentado en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal.
