Artículo 83 Reglamento In...to Europeo

Artículo 83 Reglamento Interno del Parlamento Europeo

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Artículo 83. Seguimiento de la posición del Parlamento

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1. Después de que el Parlamento emita su posición sobre un proyecto de acto jurídicamente vinculante, el presidente y el ponente de la comisión competente seguirán el curso del procedimiento que lleve a la adopción de ese proyecto de acto por el Consejo, en particular para garantizar el cumplimiento efectivo de cualquier compromiso asumido por el Consejo o la Comisión con el Parlamento sobre la posición de este. Asimismo, el presidente y el ponente de la comisión competente mantendrán periódicamente informada a dicha comisión.

2. La comisión competente podrá pedir a la Comisión y al Consejo que examinen con ella el asunto.

3. En cualquier momento del procedimiento de seguimiento, la comisión competente podrá presentar, si lo considera necesario, una propuesta de resolución para recomendar al Parlamento que:

- pida a la Comisión que retire su propuesta,

- pida a la Comisión o al Consejo que remitan de nuevo el asunto al Parlamento de conformidad con el artículo 84, o pida a la Comisión que presente una nueva propuesta, o

- acuerde cualquier otra medida que considere conveniente.

Dicha propuesta se incluirá en el proyecto de orden del día del período parcial de sesiones siguiente a la aprobación de la propuesta en comisión.