Articulo 83 Reglamento de...-Derogado-

Articulo 83 Reglamento del IRPF estatal -Derogado-

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Artículo 83. Cuota de retención.

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(DEROGADO)

1. Con carácter general, la cuota de retención se obtendrá aplicando a la base para calcular el tipo de retención, siempre que ésta sea positiva, los porcentajes que se indican en la siguiente escala:

Base para calcular el tipo de retención - Hasta euros Cuota de retención - Euros Resto base para calcular el tipo de retención - Hasta euros Tipo aplicable - Porcentaje
0,00 0,00 4.161,60 15»
4.161,60 624,24 10.195,92 24»
14.357,52 3.071,26 12.484,80 28»
26.842,32 6.567,00 19.975,68 37»
46.818,00 13.958,00 En adelante 45»
2. Cuando el perceptor de rendimientos del trabajo satisfaga anualidades por alimentos en favor de los hijos por decisión judicial, siempre que su importe sea inferior a la base para calcular el tipo de retención, procederá determinar por separado la parte de cuota de retención correspondiente al importe de dichas anualidades y la que se refiere al resto de la base para calcular el tipo de retención. A tal fin, el contribuyente deberá poner en conocimiento de su pagador, en la forma prevista en el artículo 86 de este Reglamento, dicha circunstancia, acompañando testimonio literal total o parcial de la resolución judicial determinante de la anualidad.

3. Cuando el contribuyente obtenga una cuantía total de retribución, a la que se refiere el artículo 82.2 de este Reglamento, no superior a 22.000 euros anuales, la cuota de retención, calculada de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores, tendrá como límite máximo la menor de las dos siguientes cuantías:

a) El resultado de aplicar el porcentaje del 35 por ciento a la diferencia positiva entre el importe de esa cuantía y el que corresponda, según su situación, de los mínimos excluidos de retención previstos en el artículo 79 de este Reglamento.

b) Cuando se produzcan regularizaciones, el resultado de aplicar el porcentaje del 45 por ciento sobre la cuantía total de las retribuciones que se satisfagan hasta final de año.

4. El límite del 45 por ciento anterior se aplicará a cualquier contribuyente.