Articulo 83 Reglamento del IVA

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Artículo 83. Sujetos pasivos acogidos al régimen del recargo de equivalencia.

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Los sujetos pasivos acogidos al régimen especial del recargo de equivalencia que tengan su domicilio fiscal en Álava no incurrirán en la infracción simple tipificada en el número 1.º, del apartado dos, del artículo 170 de la Norma del Impuesto, cuando efectúen la comunicación a que se refiere el mencionado precepto mediante escrito presentado en la Diputación Foral de Álava.