Articulo 83 Reglamento de la Ley 23/1982, de Patrimonio Nacional
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Articulo 83 Reglamento de la Ley 23/1982, de Patrimonio Nacional

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Artículo 83.

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Corresponde a la Dirección de Inmuebles y Medio Natural el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La rehabilitación, restauración y mejora, así como actuaciones de conservación y mantenimiento de bienes inmuebles.

b) La conservación, restauración y exposición al público de elementos pictóricos o escultóricos incorporados a edificios o situados en parques y jardines, en coordinación con la Dirección de las Colecciones Reales.

c) La conservación, la ejecución de proyectos científicos y la mejora de los jardines, parques, montes y fauna, así como la gestión de los espacios naturales, de conformidad con los planes de protección medioambiental aprobados por el Gobierno, a propuesta del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.

d) La explotación comercial de inmuebles.

e) La actualización permanente del inventario y la administración y gestión de los bienes inmuebles integrados en el Patrimonio Nacional.