Articulo 83 Reglamento de la Ley 23/1982, de Patrimonio Nacional
Artículo 83.
Corresponde a la Dirección de Inmuebles y Medio Natural el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La rehabilitación, restauración y mejora, así como actuaciones de conservación y mantenimiento de bienes inmuebles.
b) La conservación, restauración y exposición al público de elementos pictóricos o escultóricos incorporados a edificios o situados en parques y jardines, en coordinación con la Dirección de las Colecciones Reales.
c) La conservación, la ejecución de proyectos científicos y la mejora de los jardines, parques, montes y fauna, así como la gestión de los espacios naturales, de conformidad con los planes de protección medioambiental aprobados por el Gobierno, a propuesta del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.
d) La explotación comercial de inmuebles.
e) La actualización permanente del inventario y la administración y gestión de los bienes inmuebles integrados en el Patrimonio Nacional.
- Modificación realizada (83) por Real Decreto 214/2014, de 28 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, aprobado por el Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo.
(BOE de 29-03-2014) en vigor desde 29-03-2014 - Artículo modificado por Real Decreto 600/2011, de 29 de abril, por el que se modifica el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, aprobado por Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo.
(BOE de 30-04-2011) en vigor desde 30-04-2011