Articulo 83 Reglamento de la Ley 3/1993, forestal -Vigente-
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»Artículo 83. Beneficios a entidades sin ánimo de lucro
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Las entidades cuya finalidad sea de interés general como la defensa del medio ambiente y cumplan los requisitos exigidos para su constitución en el capítulo I del título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, podrán tener los beneficios que esta ley les reconoce.
A efectos de lo previsto en el artículo 3.1 de dicha ley, se considerarán incluidos entre los fines de interés general los orientados a la gestión forestal sostenible.
