Articulo 83 Reglamento de la Ley 5/2012, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria
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»Artículo 83.- Auditoría de cuentas.
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Las entidades de previsión social voluntaria deberán someter a auditoría externa las cuentas anuales y el informe de gestión, en los términos establecidos por la Ley de Auditoría de Cuentas y sus normas de desarrollo y de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento.
