Articulo 83 Reglamento de la Ley de subvenciones
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»Artículo 83. Resolución del procedimiento de reintegro.
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1. A la vista del informe de reintegro, el órgano concedente dictará resolución acerca del procedimiento de reintegro.
2. Cuando el órgano concedente no comparta el criterio recogido en el informe de reintegro, con carácter previo a la resolución tramitará discrepancia en los términos establecidos en el artículo 101 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
3. Una vez recaída resolución el órgano concedente dará traslado de la misma a la Intervención General de la Comunidad Autónoma.
4. La resolución de reintegro pone fin a la vía administrativa.
