Articulo 83 Reglamento de... Urbanismo

Articulo 83 Reglamento de la Ley de Urbanismo

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Artículo 83. Determinaciones relativas a la ejecución del plan.

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83.1 Los planes parciales urbanísticos y los planes parciales urbanísticos de delimitación:

  1. Tienen que establecer, mediante el plan de etapas, las previsiones temporales de la ejecución de las obras de urbanización y de la edificación. Estas previsiones pueden incluir condiciones temporales para el inicio de la ejecución de los polígonos de actuación incluidos en cada etapa, en aplicación de la programación que establece el planeamiento urbanístico general de acuerdo con los artículos 65.1.c y 77.1.j de este Reglamento.

  2. Pueden determinar el sistema de actuación para su ejecución, el cual puede ser diferente para cada uno de los polígonos de actuación urbanística que, en su caso, delimiten.

  3. Tienen que contener una evaluación económica de la ejecución del plan, teniendo en cuenta el presupuesto estimado de las obras de urbanización, de la implantación de los servicios y de los otros gastos de urbanización, y tienen que justificar la viabilidad económica de la promoción.

83.2 Los planes parciales urbanísticos y los planes parciales urbanísticos de delimitación, respecto a las etapas de ejecución que prevean, tienen que establecer:

  1. Los plazos para el inicio y la finalización de la urbanización de cada una de las etapas, así como las otras condiciones de necesario cumplimiento para el inicio de cada una de ellas.

  2. Las obras de urbanización correspondientes a cada una de ellas.

  3. Las reservas de suelo para equipamientos comunitarios que tengan que ponerse en servicio en cada una de las etapas.

  4. Los servicios urbanísticos que tengan que ponerse en servicio para que puedan ser utilizados los terrenos que se urbanicen sucesivamente.

  5. Los plazos para el inicio y la finalización de la edificación. En cuanto a las viviendas con protección oficial, estos plazos no pueden ser superiores a 2 años para el inicio de las obras, a contar desde que la parcela tenga la condición de solar, y a 3 años para la su finalización, a contar desde la fecha de otorgamiento de la licencia de obras.