Articulo 83 Reglamento Ma... de Madrid

Articulo 83 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid

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Artículo 83. Requisitos

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1. Para que se pueda homologar la formación policial de los centros de formación de titularidad municipal, estos deberán contar con los medios materiales siguientes:

a) Aulas suficientes para la formación, tanto en capacidad como en número.

b) Instalaciones adecuadas a la formación para la que se solicita la homologación, tales como: galería de tiro, instalaciones deportivas y gimnasio, entre otras.

c) Medios técnicos suficientes y acordes a la formación policial para la que se solicita la homologación.

2. Cada centro de formación municipal deberá contar con un reglamento propio que habrá de homologar la Comunidad de Madrid, previo informe de la Comisión Regional de Coordinación de las Policías Locales, en el que se recogerá, entre otros aspectos, la estructura y organización del centro de que se trate, su régimen de funcionamiento y un régimen disciplinario que incluirá, como posible sanción por la comisión de faltas muy graves, la expulsión del centro, con la pérdida de todos los derechos.