Articulo 83 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid -Derogado-
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»Artículo 83. Condiciones estructurales de los Centros.
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Para que se pueda considerar favorablemente por la Academia Regional de Estudios de Seguridad la solicitud de homologación de Cursos de que se trate en cada caso, los Centros de Formación Municipales en que aquéllos se impartirían deberán reunir determinadas características estructurales en función de los Cursos que se pretendan homologar e impartir y, entre otras, las siguientes:
Aulas suficientes para la formación, tanto en capacidad como en número.
Instalaciones adecuadas, tales como: galería de tiro, campo de deporte, gimnasio, etcétera.
Medios técnicos audiovisuales suficientes y acordes a la formación policial.
Biblioteca.
