Articulo 83 Reglamento del Ministerio Fiscal
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Artículo 83. Declaración y efectos de situación de servicios especiales.

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1. La situación de servicios especiales se declarará por el Ministerio de Justicia de oficio o a instancia del interesado, previo informe de la Inspección Fiscal, una vez se verifique el supuesto que la determina y con efectos desde el momento en que se produjo el nombramiento correspondiente.

2. Los miembros de la carrera fiscal en situación de servicios especiales percibirán la retribución del puesto o cargo que desempeñen, sin perjuicio del derecho a la remuneración que les corresponda por su antigüedad en la carrera fiscal. Se les computará el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, antigüedad y régimen de seguridad social que les sea aplicable. Tendrán derecho a la reserva de la plaza que ocupasen al pasar a esa situación o la que pudieran obtener durante su permanencia en la misma.

3. Las plazas reservadas podrán proveerse a través de los mecanismos ordinarios de provisión, en la forma y condiciones que se establecen en artículos 43 y siguientes.

Quienes ocupen los referidos destinos quedarán, cuando se reintegre a la plaza su titular, adscritos a la fiscalía en que se hubiere producido la reserva.

Mientras desempeñen la plaza reservada, una vez transcurrido un año desde que accedieran a la misma, o en cualquier momento cuando se encuentren en situación de adscripción, podrán acceder en propiedad a cualesquiera destinos por los mecanismos ordinarios de provisión y promoción.

Ocuparán definitivamente la plaza que sirvieren cuando quede vacante por cualquier causa.

Cuando queden en situación de adscritos serán destinados a la primera vacante que se produzca en la fiscalía, a no ser que se trate de las plazas de Fiscal Jefe o de Teniente Fiscal.

4. Los destinos provistos mediante designación directa de la persona titular de la Fiscalía General del Estado conforme a lo establecido en el artículo 36.3 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, y el artículo 47 de este reglamento no serán susceptibles de reserva. Quienes los ocupen cesarán en los mismos en el momento en que sean declarados en situación de servicios especiales, y quedarán adscritos, a su elección, conforme a lo previsto en dicho precepto. Si en el periodo de servicios especiales obtienen por concurso una nueva plaza la reserva se aplicará a la misma.

Los fiscales que se encontraran sirviendo jefaturas o cargos de provisión discrecional se tendrán por renunciados a dichos cargos en el momento en que pasen a la situación de servicios especiales y quedarán adscritos, a su elección, conforme a lo previsto en el artículo 41.4 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre; si en el periodo de servicios especiales obtienen por concurso una nueva plaza la reserva se aplicará a la misma. La jefatura o cargo se cubrirá por el procedimiento ordinario.

En los casos indicados en los dos párrafos anteriores, cuando se encuentren en situación de adscritos se les adjudicará la primera vacante que se produzca en la fiscalía, a no ser que se trate de las plazas de Fiscal Jefe o de Teniente fiscal.

Los Fiscales de Sala quedarán adscritos en los términos del artículo 41.1 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre.

5. Las vacantes que se produzcan en una fiscalía en la que haya varios adscritos se adjudicarán por orden de antigüedad en la adscripción, en caso de empate, por el puesto en el escalafón.