Articulo 83 Reglamento de...es locales

Articulo 83 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales

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Artículo 83. Forma, notificación e impugnación

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1. El documento en que se formalice la licencia y sus posibles transmisiones será expedido por el secretario de la corporación.

2. Las licencias se notificarán a su titular y a los interesados a que se refiere el artículo 80 de este Reglamento, en los plazos y en la forma establecidos por la ley.

3. Las licencias serán impugnables en la forma que dispone la normativa sobre régimen jurídico de las entidades locales y la general sobre procedimiento administrativo.