Articulo 83 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
Ver Indice
»Artículo 83. Forma, notificación e impugnación
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El documento en que se formalice la licencia y sus posibles transmisiones será expedido por el secretario de la corporación.
2. Las licencias se notificarán a su titular y a los interesados a que se refiere el artículo 80 de este Reglamento, en los plazos y en la forma establecidos por la ley.
3. Las licencias serán impugnables en la forma que dispone la normativa sobre régimen jurídico de las entidades locales y la general sobre procedimiento administrativo.
