Articulo 83 Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil
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Articulo 83 Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil

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Artículo 83. Cómputo, a efectos de trienios, del periodo de formación de los alumnos de los centros docentes de formación.

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1. A los alumnos que ingresen directamente en los centros docentes de formación de las Fuerzas Armadas o de la Guardia Civil, que previamente tuvieran un empleo militar en la Guardia Civil, y a los que ingresen, por promoción interna o por cambio de escala, se les computará, a efectos de trienios, el tiempo permanecido en el centro docente. Si durante dicho periodo perfeccionaran algún trienio, se les concederá en el grupo correspondiente al que perciben sus retribuciones.

2. Los alumnos no incluidos en el apartado anterior que ingresen directamente en los centros docentes de formación de las Fuerzas Armadas o de la Guardia Civil, para acceso a alguna de sus escalas, no devengarán trienios. No obstante, al acceder a la escala correspondiente, se les computará, a efectos de trienios, el tiempo transcurrido a partir de la fecha de su nombramiento, con carácter eventual, como alférez o guardia civil, así como el tiempo de servicios prestado con anterioridad en la Administración del Estado o en las Fuerzas Armadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-03-2018 en vigor desde 06-04-2018