Articulo 83 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales
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Articulo 83 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales

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Artículo 83. Deberes.

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1. Los Secretarios están obligados a:

a) Respetar la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico.

b) Ejercer sus tareas, funciones o cargo con lealtad e imparcialidad y servir con objetividad los intereses generales.

c) Cumplir con diligencia las instrucciones profesionales recibidas de su superior jerárquico en el ámbito de sus competencias.

d) Realizar con la debida aplicación las funciones o tareas propias de su puesto de trabajo y aquellas otras que, relacionadas con las anteriores, les encomienden sus jefes o superiores para el cumplimiento de los objetivos de la unidad.

e) Cumplir el régimen de jornada y horario que se establezca.

f) Mantener sigilo de los asuntos que conozcan por razón de sus cargos o funciones y no hacer uso indebido de la información obtenida así como guardar secreto de las materias clasificadas y otras cuya difusión esté prohibida legalmente.

g) Dar cuenta a las autoridades competentes de aquellas órdenes que, a su juicio, fuesen contrarias a la legalidad o constitutivas de delito.

h) Cumplir el régimen de incompatibilidades y prohibiciones.

i) Tratar con atención y respeto a los ciudadanos

j) Dar a conocer su identidad y categoría a los interesados que lo requieran, salvo cuando ello no fuera posible por razones de seguridad.

k) Velar por la conservación y uso correcto de los locales, material, documentos e información a su cargo, no utilizando los medios propiedad de la Administración en provecho propio ni ejerciendo sus cometidos de forma que puedan beneficiar ilegítimamente a sí mismos o a otras personas.

l) Colaborar con las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales al servicio de la Administración de Justicia, para la efectividad de las que éstas ostenten en materia de organización y gestión de medios personales y materiales, dando cumplimiento a las instrucciones que a tal efecto reciban de sus superiores jerárquicos.

m) Tratar con corrección y consideración a los superiores jerárquicos, compañeros y subordinados.

2. Cuando un Secretario Judicial recibiere de su superior jerárquico una orden o instrucción que considere contraria a las leyes o que por cualquier otro motivo estime improcedente, lo hará saber así, mediante informe razonado, a quien la hubiere dictado, sin perjuicio de cumplir, desde luego, la orden o instrucción.

De proceder la orden o instrucción del Jefe del Servicio Común Procesal, si éste no atendiese los argumentos expuestos en el informe razonado, el Secretario Judicial afectado podrá plantear la cuestión ante el Secretario Coordinador Provincial, quien resolverá definitivamente, ratificando o reformando la orden o instrucción cuestionada.

De proceder la orden o instrucción del Secretario Coordinador Provincial, si éste no considera satisfactorias las razones expuestas, el Secretario Judicial podrá plantear la cuestión al Secretario de Gobierno, quien resolverá definitivamente, ratificando o reformando la orden o instrucción cuestionada.

Si la orden o instrucción fuere del Secretario de Gobierno, el Secretario Judicial podrá plantear la cuestión al Secretario General de la Administración de Justicia, quien resolverá definitivamente del mismo modo.

En el caso de que la orden o instrucción hubiera sido dictada por el Secretario General de la Administración de Justicia, la cuestión será planteada ante el Secretario de Estado de Justicia para su resolución definitiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-01-2006 en vigor desde 21-01-2006