Articulo 83 Reglamento de...de Policia

Articulo 83 Reglamento de Personal de los Cuerpos de Policia

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Artículo 83.

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Oído el interesado, o transcurrido el plazo sin alegación alguna, el Instructor pondrá de manifiesto el expediente al correspondiente órgano de representación del personal, al objeto de que, en el plazo de diez días, emita informe.