Articulo 83 Reglamento de Planeamiento de Extremadura
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»Artículo 83. Determinaciones específicas de los Planes Especiales de Ordenación de vinculación de áreas o parcelas o solares a la construcción o rehabilitación de viviendas u otros usos sociales sometidos a algún régimen de protección oficial o pública.
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Los Planes Especiales de Ordenación que tengan por objeto la vinculación de terrenos a regímenes de protección oficial o pública deberán establecer las siguientes determinaciones:
Identificación de las áreas y las parcelas o solares que queden vinculadas al correspondiente régimen de protección oficial o pública.
Régimen de protección a que queden sujetos los terrenos de acuerdo con la normativa sectorial que sea de aplicación.
Medidas para la conservación, estética y funcionalidad en caso de rehabilitaciones.
Regulación de la composición y los detalles constructivos y jardines, también en caso de rehabilitación.
