Articulo 83 Reglamento de Recaudación del THB
Artículo 83. Enajenación por concurso
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1. La enajenación de bienes y/o derechos embargados o sobre los que se haya constituido garantía solo podrá celebrarse por concurso cuando existan otras razones de interés público debidamente justificadas.
2. El concurso deberá ser autorizado por el órgano de recaudación competente y su convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
En dicha convocatoria se señalarán los bienes objeto de enajenación, el plazo y las condiciones para concurrir, la forma de pago y el depósito a realizar. Asimismo, se señalarán, si las hubiese, las condiciones especiales del concurso, referidas tanto a los requisitos de los concursantes como a la retirada y utilización de los bienes enajenados.
En lo no previsto expresamente se estará a lo establecido para la enajenación por subasta en lo que resulte aplicable.
3. Terminado el plazo de admisión de ofertas, el órgano competente decidirá adjudicar el concurso o declararlo desierto en un plazo de cinco días.
La adjudicación se hará a la oferta más ventajosa, teniendo en cuenta no sólo el aspecto económico, sino también el cumplimiento de todas las condiciones incluidas en la convocatoria.
En caso de que el concurso se declare desierto podrá procederse posteriormente a la adjudicación directa.
