Articulo 83 Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública
- Norma derogada desde el 25 de septiembre de 2026. - DECRETO 136/2026, de 18 de septiembre, del Consell, de aprobación del Reglamento de selección, movilidad y provisión de puestos de trabajo de la Administración de la Generalitat.
Artículo 83. Comisión de servicios forzosa
1. Cuando se acredite que por necesidades del servicio sea de urgente provisión un puesto de trabajo y no haya sido posible su cobertura por alguno de los sistemas de movilidad voluntaria previsto en la legislación vigente, podrá adscribirse en comisión de servicios, con carácter forzoso, a personal funcionario de la misma conselleria u organismo, perteneciente al mismo cuerpo, agrupación profesional funcionarial y, en su caso, escala en que esté clasificado el puesto que se precise cubrir.
2. Si la necesidad pudiera ser satisfecha con personal que preste servicios en la misma localidad, se elegirá a quien obtenga menor puntuación en el apartado 1 del baremo previsto en el anexo de este decreto. En caso de empate se elegirá a la persona de menor antigüedad de acuerdo con el apartado 2 del baremo. De persistir el empate, se elegirá a la persona de menor edad.
3. En el caso de que la necesidad no pudiera ser satisfecha con personal que preste servicios en la misma localidad, se elegirá al personal de la localidad o localidades más cercanas aplicando los mismos criterios de selección previstos en el apartado 2 de este artículo.
4. No podrá ser destinado en comisión de servicios con carácter forzoso el personal con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 75 %, ni las víctimas acreditadas de violencia de género.
Asimismo, podrá ser excluido de la aplicación de esta medida el personal con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % que lo solicite, siempre que se acredite, mediante dictamen de la Comisión de Estudio de la Diversidad Funcional u órgano competente con funciones análogas, que dicha diversidad funcional le imposibilita o dificulta gravemente la movilidad al centro de trabajo o edificio administrativo de nuevo destino.
5. La comisión de servicios forzosa, en caso de traslado a diferente localidad, dará lugar a la contraprestación indemnizatoria prevista en la normativa vigente.
6. La comisión de servicios forzosa tendrá una duración máxima de un año sin posibilidad de prórroga, y será acordada por la dirección general competente en materia de función pública a propuesta motivada y debidamente acreditada de la conselleria u organismo de procedencia, previa audiencia del personal afectado.

