Articulo 83 Reglamento único de regulación integrada de actividades económicas y apertura de establecimientos
Artículo 83. Plan de inspección
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El ayuntamiento aprobará, con la periodicidad que se señale y, en todo caso, con carácter bianual, el plan de inspección.
El plan será elaborado por el departamento correspondiente con la finalidad de articular, programar y racionalizar las inspecciones previstas en estas normas. Su objeto y conclusiones tienen carácter público, y la concreción de la programación será reservada.
En todo caso, así como en ausencia de planes de inspección, la inspección actuará de manera preferente en los siguientes supuestos:
a) Ante denuncias de particulares.
b) En los expedientes referidos a las actividades y establecimientos que fuesen objeto de procedimientos sancionadores.
c) Ante situaciones de riesgo grave para el medio ambiente, seguridad, salubridad y, con carácter general, para las personas o los bienes.
