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Articulo 83 Reglamento de...da y suelo

Articulo 83 Reglamento de vivienda de protección pública y régimen jurídico de patrimonio público de vivienda y suelo

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Artículo 83. Aplicación de los procedimientos a locales, garajes y otros inmuebles

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Los procedimientos recogidos en el presente capítulo serán aplicables a los locales, garajes y otros inmuebles distintos de vivienda, por las siguientes causas

1. La falta de pago de cualquiera de las rentas o cuotas de amortización, de las cuotas recogidas en el contrato de cesión de uso, así como de cualquier cuota complementaria que sea exigible por servicios, gastos comunes o cualquier otra que se determine reglamentaria o contractualmente.

2. La ocupación del inmueble sin título legal para ello.

3. No destinar el inmueble para el uso establecido en el contrato de cesión.

4. Realizar la persona adjudicataria o cualquiera de las personas que ocupan el inmueble actividades sujetas a autorización ambiental integrada y a licencia ambiental municipal, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat de Prevención, Calidad y control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana, o norma que la sustituya.

En caso de que se trate de inmuebles cedidos en compraventa, se puede privar del uso de este durante un periodo no superior a tres años, en lugar de la resolución del contrato.

5. Subarrendar o ceder total o parcialmente el inmueble sin los requisitos legales y del contrato.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-05-2023 en vigor desde 16-06-2023