Articulo 83 Reglamento de vivienda de protección pública y régimen jurídico de patrimonio público de vivienda y suelo
- Con efectos de 12 de diciembre de 2024, se deroga parcialmente la presente norma, quedando en vigor su título VI y las disposiciones adicionales y transitorias en lo relativo al régimen jurídico de patrimonio público de vivienda y suelo de la Generalitat. - DECRETO 180/2024, de 10 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el régimen jurídico de las viviendas de protección pública de la Comunitat Valenciana.
Artículo 83. Aplicación de los procedimientos a locales, garajes y otros inmuebles
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Los procedimientos recogidos en el presente capítulo serán aplicables a los locales, garajes y otros inmuebles distintos de vivienda, por las siguientes causas
1. La falta de pago de cualquiera de las rentas o cuotas de amortización, de las cuotas recogidas en el contrato de cesión de uso, así como de cualquier cuota complementaria que sea exigible por servicios, gastos comunes o cualquier otra que se determine reglamentaria o contractualmente.
2. La ocupación del inmueble sin título legal para ello.
3. No destinar el inmueble para el uso establecido en el contrato de cesión.
4. Realizar la persona adjudicataria o cualquiera de las personas que ocupan el inmueble actividades sujetas a autorización ambiental integrada y a licencia ambiental municipal, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat de Prevención, Calidad y control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana, o norma que la sustituya.
En caso de que se trate de inmuebles cedidos en compraventa, se puede privar del uso de este durante un periodo no superior a tres años, en lugar de la resolución del contrato.
5. Subarrendar o ceder total o parcialmente el inmueble sin los requisitos legales y del contrato.
