Artículo 83 relativo a un mercado único de servicios digitales -Reglamento de Servicios Digitales-
Artículo 83. Actos de ejecución relativos a la intervención de la Comisión
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En relación con la intervención de la Comisión prevista en la presente sección, la Comisión podrá adoptar actos de ejecución relativos a las modalidades prácticas para:
a) los procedimientos previstos en los artículos 69 y 72;
b) las audiencias previstas en el artículo 79;
c) la divulgación negociada de información prevista en el artículo 79.
Antes de adoptar medida alguna con arreglo al párrafo primero del presente artículo, la Comisión publicará un proyecto de la medida e invitará a todos los interesados a formular sus observaciones en el plazo determinado en ella, que no será inferior a un mes. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 88.
