Articulo 83 Salud de Asturias

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Artículo 83. La planificación de los recursos humanos del Sespa.

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1. Con la finalidad de conseguir una eficaz planificación de su personal, el Sespa elaborará planes de ordenación de los recursos humanos que garanticen la eficacia y eficiencia en la prestación de la asistencia sanitaria, mediante el dimensionamiento y distribución adecuada de los recursos disponibles. El Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Sespa se actualizará periódicamente con el objetivo de ser un mejor reflejo de la realidad del momento.

2. Los planes de ordenación de recursos humanos serán aprobados por Acuerdo del Consejo de Gobierno, previa negociación en la Mesa correspondiente y serán publicados en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

3. El Plan de Ordenación de los Recursos Humanos del Sespa será el instrumento básico de planificación de dichos recursos en el ámbito que le es propio. Tendrá como objetivos la consecución de una gestión eficiente, la adecuación de los recursos humanos a las necesidades asistenciales, la promoción de la gestión por competencias, la estabilización en el empleo, la potenciación de la formación, docencia e investigación, la fidelización de los profesionales, la captación de nuevos profesionales y su participación.

4. El Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Sespa deberá incluir, entre otras cuestiones, las referentes a procesos de selección y provisión de puestos de trabajo, movilidad, promoción, situaciones administrativas, carrera y desarrollo profesional, así como la jubilación, tanto voluntaria como forzosa.

5. El Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Sespa deberá incluir el análisis y la planificación de estos recursos con la antelación suficiente para prever y prevenir situaciones de falta de profesionales.