Articulo 83 Salud Pública de Euskadi
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»Artículo 83.- Laboratorio de Salud Pública de Euskadi.
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El Laboratorio de Salud Pública de Euskadi ejercerá como referencia autonómica en relación con las necesidades analíticas en materia de salud pública, y estará debidamente acreditado según normativa sectorial vigente para asegurar la calidad de los servicios prestados.

