Articulo 83 Sector Público Instrumental y Subvenciones
Artículo 83. Formalización de operaciones
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1. Dentro del marco de actuación que pueda establecer la persona titular de la conselleria con competencias en materia de hacienda, corresponde a la dirección general competente en materia de endeudamiento y avales, establecer los procedimientos a seguir para la contratación y formalización de las operaciones de deuda de la Generalitat, en los que se garantizarán los principios de objetividad, transparencia y publicidad adecuados al tipo de operación de que se trate.
2. Las operaciones relativas a la deuda de la Generalitat se realizarán en los mercados financieros conforme a las normas, reglas, técnicas, condiciones y cláusulas usuales en tales mercados, pudiendo acordar el sometimiento a arbitraje o la remisión a una legislación o tribunales extranjeros, siempre que se observe lo dispuesto en el artículo 9 de esta ley.
3. Igualmente, podrán concertarse operaciones de endeudamiento con cualquier organismo público, nacional o comunitario, que éste pueda formalizar en el ejercicio de sus competencias.
4. Las operaciones de derivados financieros tendrán como finalidad tanto limitar el riesgo cambiario como limitar, diversificar o modificar el riesgo o el coste de la deuda de la Generalitat debido a la evolución de los tipos de interés, y a facilitar su colocación, negociación, administración y gestión.
5. Corresponde a la dirección general competente en materia de endeudamiento y avales, las demás funciones relativas a la gestión, coordinación y seguimiento del endeudamiento de la Generalitat.
- Artículo modificado (83 (apdos. 1 y 5)) por LEY 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
(GV de 31-05-2025) en vigor desde 01-06-2025
