Articulo 83 Sector Público Instrumental y Subvenciones
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Artículo 83. Formalización de operaciones

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1. Dentro del marco de actuación que pueda establecer la persona titular de la conselleria con competencias en materia de hacienda, corresponde al Institut Valenciá de Finances establecer los procedimientos a seguir para la contratación y formalización de las operaciones de deuda de la Generalitat, en los que se garantizarán los principios de objetividad, transparencia y publicidad adecuados al tipo de operación que se trate.

2. Las operaciones relativas a la deuda de la Generalitat se realizarán en los mercados financieros conforme a las normas, reglas, técnicas, condiciones y cláusulas usuales en tales mercados, pudiendo acordar el sometimiento a arbitraje o la remisión a una legislación o tribunales extranjeros, siempre que se observe lo dispuesto en el artículo 9 de esta ley.

3. Igualmente, podrán concertarse operaciones de endeudamiento con cualquier organismo público, nacional o comunitario, que éste pueda formalizar en el ejercicio de sus competencias.

4. Las operaciones de derivados financieros tendrán como finalidad tanto limitar el riesgo cambiario como limitar, diversificar o modificar el riesgo o el coste de la deuda de la Generalitat debido a la evolución de los tipos de interés, y a facilitar su colocación, negociación, administración y gestión.

5. Corresponde al Institut Valenciá de Finances las demás funciones relativas a la gestión, coordinación y seguimiento del endeudamiento de la Generalitat.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-02-2015 en vigor desde 12-03-2015