Articulo 83 Solución de los litigios deportivos
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»Artículo 83. Naturaleza.
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El Tribunal se configura como un órgano administrativo colegiado, de decisión, asesoramiento y de control, dentro del marco de la solución de los conflictos deportivos en Andalucía, que estará adscrito orgánicamente a la Secretaría General para el Deporte.
En el ejercicio de sus competencias actuará con total autonomía no estando sometido jerárquicamente a ningún otro órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Sus decisiones agotarán la vía administrativa de conformidad con el artículo 146.2 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, y en virtud de lo establecido en el artículo 112.e) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
