Articulo 83 Suelo y Urbanismo
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Artículo 83. Mantenimiento de densidades y estándares.

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Los terrenos que se clasifiquen como urbanos por ejecución del planeamiento quedan sujetos a la limitación de mantener en los ámbitos que se delimiten en futuras modificaciones de planeamiento, realizadas de forma independiente a los procesos de revisión de su planeamiento general, las edificabilidades urbanísticas mínimas y máximas así como las superficies de reserva de terrenos para dotaciones públicas de la red de sistemas locales establecidos para el suelo urbanizable, en los términos previstos en los artículos 105 y 146 de esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 20-09-2006