Articulo 83 TR. Ley Concursal

Articulo 83 T.R. Ley Concursal

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Artículo 83. Resolución judicial.

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Las resoluciones judiciales que se dicten para resolver las cuestiones relativas al ejercicio del cargo por la administración concursal revestirán forma de auto, contra el que no cabrá recurso alguno. Sobre la materia resuelta no podrá plantearse incidente concursal.