Articulo 83 Texto Revisad...Elevadores

Articulo 83 Texto Revisado del Reglamento de Aparatos Elevadores

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Artículo 83.

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La detención del camarín en las paradas extremas servidas ha de efectuarse automáticamente.

La parada ha de ser obtenida mediante apertura de los contactos dispuestos en forma que el accionamiento del dispositivo implique obligatoriamente la separación de aquellos, aun por arranque si fuese necesario.