Articulo 83 TR de disposiciones legales de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado
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Articulo 83 TR. de disposiciones legales de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado

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Artículo 83. Obligaciones formales de los operadores que presten servicios de comunicaciones electrónicas.

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1. Con el fin de facilitar el debido control del cumplimiento de las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos de los tributos sobre el juego, los operadores que presten servicios de comunicaciones electrónicas deberán remitir por vía telemática a la Dirección General competente en la aplicación de los tributos una declaración informativa comprensiva de los elementos que tengan relevancia a efectos tributarios de cada uno de los contratos suscritos con titulares de espacios web destinados a prestar servicios de ocio y entretenimiento que promuevan juegos, concursos o sorteos que tengan como ámbito territorial exclusivo la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La Consejería competente en materia de hacienda, mediante orden, establecerá los procedimientos, la estructura, el formato, los plazos y las condiciones en que se remitirá la declaración informativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-05-2018 en vigor desde 24-05-2018