Articulo 83 TR Ley de cooperativas
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Articulo 83 TR. Ley de cooperativas

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Artículo 83. Cooperativas de servicios sociales.

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1. Son aquéllas que procuran la atención social a sus miembros, pertenecientes a colectivos de disminuidos físicos, psíquicos o sensoriales, menores, ancianos con carencias familiares o económicas y grupos marginados de la sociedad, facilitándoles bienes y servicios para su subsistencia y desarrollo.

2. En este tipo de cooperativas podrán participar como socios entidades públicas responsables de la prestación de tales servicios sociales, designando un delegado para que preste su asistencia técnica a los órganos de la sociedad. Asimismo podrán participar entidades de interés social sin ánimo de lucro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-09-2014 en vigor desde 10-09-2014