Articulo 83 TR de la Ley de finanzas públicas
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Articulo 83 TR. de la Ley de finanzas públicas

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Artículo 83.

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1. Los/las titulares de cargos políticos y los funcionarios o funcionarias al servicio de la Generalidad o de las entidades autónomas o empresas públicas que dolosa o culpablemente por acción u omisión, ocasionen perjuicios económicos a la Hacienda de la Generalidad, quedarán sometidos a la responsabilidad civil, penal o disciplinaria que corresponda, de acuerdo con las leyes. La responsabilidad penal y la disciplinaria serán compatibles entre ellas y con la civil.

2. Están especialmente sujetos a la obligación de indemnizar la hacienda de la Generalidad los responsables directos del daño a los caudales públicos, y aquellos que hayan intervenido, ya sea por inducción, o por determinación de la conducta perjudicial, el encubrimiento y la complicidad en el daño producido.

3. La responsabilidad, en los supuestos de concurrencia de responsables, será mancomunada, salvo los casos de engaño o fraude, en que será solidaria.

4. Cuando los superiores jerárquicos de los presuntos responsables tengan noticia de un abastecimiento, malversación, daño o perjuicio a la hacienda de la Generalidad, o haya transcurrido el período que se señale reglamentariamente sin haberse justificado los mandamientos de pagos a los que se refiere, deben instruir las diligencias previas oportunas y adoptar con el mismo carácter las medidas necesarias para asegurar los derechos de la hacienda de la Generalidad.

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