Articulo 83 TR de la ley ...upuestaria

Articulo 83 TR. de la ley general presupuestaria

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Art. 83.

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1. El presupuesto de cada ejercicio se liquidará en cuanto a la recaudación de derechos y al pago de obligaciones, el 31 de diciembre del año natural correspondiente.

2. Todos los derechos pendientes de cobro y las obligaciones pendientes de pago a la liquidación del presupuesto quedarán a cargo de': Tesoro Público según sus respectivas contracciones.