Articulo 83 TR de la Ley ...-Derogado-

Articulo 83 TR. de la Ley de Hacienda de Aragón -Derogado-

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Artículo 83.

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1. El Departamento competente en materia de Hacienda remitirá trimestralmente, y dentro del mes siguiente al vencimiento del trimestre, a las Cortes de Aragón para información y estudio de la Comisión competente en materia de Hacienda y publicará en el «Boletín Oficial de Aragón», los siguientes datos:

a) Las operaciones de ejecución del presupuesto y sus modificaciones.

b) El movimiento y situación de Tesorería.

b) Los demás datos que se consignen en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio económico y aquellos otros que se consideren de interés.

2. La información a que se refiere el párrafo anterior incluirá también los siguientes puntos:

a) El grado de ejecución de proyectos individuales de inversión financiados por el Fondo de Compensación Interterritorial, o por otros Fondos que financien el desarrollo de la Comunidad.

b) Memoria del control financiero realizado a que se refieren los artículos 16 y 69 de esta Ley.