Articulo 83 TR. de la Ley de Hacienda de Murcia
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»Artículo 83. Endeudamiento de la Comunidad Autónoma.
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1. Constituye el endeudamiento de la Administración Pública Regional y sus organismos autónomos el saldo vivo de las operaciones financieras pasivas realizadas por plazo de reembolso igual, inferior o superior a un año.
2. El endeudamiento de la Administración Pública Regional y sus organismos autónomos recibirá la denominación de deuda pública regional, y gozará de los mismos beneficios y condiciones que la deuda del Estado.
