Articulo 83 TR de la Ley de Patrimonio

Articulo 83 TR. de la Ley de Patrimonio

Ver Indice
»

Artículo 83. Hechos constitutivos de delito o falta.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Cuando los hechos a los que se refiere este Título pudieran ser constitutivos de delito o falta, el Consejero competente en materia de patrimonio, previo informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos de la Diputación General de Aragón, lo pondrá en conocimiento de los órganos de la jurisdicción penal competente, quedando en suspenso la resolución definitiva del expediente administrativo hasta que se dicte sentencia firme o se acuerde el sobreseimiento de la causa, en cuyo caso se levantará la suspensión y se continuará la tramitación del procedimiento administrativo sancionador.

La sanción penal que se deduzca, en su caso, excluirá el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración, quedando a salvo la exigencia de las responsabilidades patrimoniales que correspondan para el resarcimiento de los daños y perjuicios causados, salvo que la resolución judicial contenga pronunciamiento sobre las indemnizaciones por este concepto.