Articulo 83 TR. de la Ley del Patrimonio de Euskadi
Ver Indice
»Artículo 83.- Derechos reales sobre obras en dominio público.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los derechos reales del concesionario sobre las obras, construcciones e instalaciones fijas que haya construido para el ejercicio de la actividad autorizada por el título de la concesión se regirán por lo dispuesto en los artículos 97 a 99.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
