Articulo 83 TR. de la NF. 5/2006, General Presupuestaria
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»Artículo 83. Carácter de las dotaciones.
Vigente
1. Las dotaciones que se aprueben de las entidades a que se refiere este Capítulo tendrán, con las excepciones que se establecen en este artículo, carácter estimativo.
2. No obstante, tendrán siempre carácter limitativo las dotaciones correspondientes a:
a) Inversiones en inmovilizado intangible.
b) Inversiones en inmovilizado material.
c) Inversiones financieras, excepción hecha de los depósitos y fianzas a largo plazo.
d) Gastos de personal.
e) Servicios exteriores.
f) El importe de pasivos a largo plazo, con excepción de las fianzas y depósitos a largo plazo.
g) Aquellas que con carácter excepcional se citen de forma expresa en la Norma Foral de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de cada ejercicio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 14-12-2013