Articulo 83 Transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimien...iones de gas natural
Articulo 83 Transporte, d...as natural

Articulo 83 Transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural

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Artículo 83. Solicitud de aprobación del proyecto de ejecución.

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1. Las solicitudes de aprobación de los proyectos de ejecución de las instalaciones gasistas se dirigirán a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía, por los titulares o peticionarios de una autorización administrativa de las previstas en el artículo 75 del presente Real Decreto, debiendo reunir los requisitos señalados en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El peticionario presentará la correspondiente solicitud de aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones para la construcción, ampliación o modificación de instalaciones gasistas, ante la Dirección General de Política Energética y Minas, o en las Direcciones de las áreas o, en su caso, dependencias de Industria y Energía de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno de las provincias donde radique la instalación. Igualmente, podrán presentarse las correspondientes solicitudes ante cualquiera de los lugares a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. A la citada solicitud se deberá adjuntar el proyecto de ejecución de las instalaciones elaborado de conformidad a los Reglamentos técnicos y de seguridad vigentes en la materia, así como separatas técnicas correspondientes a aquellas partes del proyecto que afecten a bienes, instalaciones, obras o servicios, centros o zonas dependientes de otras Administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general, para que éstas establezcan el condicionado técnico procedente.

4. Cuando se trate de instalaciones de gas de carácter interprovincial, deberá realizarse el trámite indicado en el número anterior por provincias, presentando como mínimo para cada una de las provincias afectadas la parte correspondiente del proyecto de la instalación y sus separatas.

5. Serán competentes para la tramitación de la aprobación del proyecto de ejecución las Direcciones de las áreas o, en su caso, dependencias de Industria y Energía, de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno en cuyas provincias se ubique o discurra la instalación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2002 en vigor desde 01-01-2003