Articulo 83 Turismo de Cataluña
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Artículo 83. Obligaciones de los interesados.

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Los titulares de las empresas, los servicios o las actividades sometidos a inspección, sus representantes legales y los encargados de la empresa, la actividad o el servicio tienen la obligación de colaborar con los inspectores y permitirles y facilitarles el acceso a la información que soliciten, el acceso a todos los espacios y las dependencias del establecimiento o lugar y el control de los servicios que se prestan en el mismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2002 en vigor desde 03-01-2003