Articulo 83 Turismo de Galicia
Artículo 83. Agencias de viaje.
1. Se consideran agencias de viaje las empresas que realizan actividades de intermediación turística en la venta de billetes o reserva de plazas en cualquier medio de transporte, en la venta o reserva de plazas en establecimientos alojativos, en la organización y venta de excursiones de un día y viajes combinados, en la concertación de servicios complementarios como los descritos en el artículo 88 y en cualquier otra que se determine reglamentariamente.
2. Las empresas de intermediación turística que organicen o comercialicen viajes combinados pertenecerán necesariamente al grupo de agencias de viajes.
3. Los términos viaje o viajes solo podrán ser utilizados, en su denominación comercial, por las empresas que tuvieran la condición legal de agencia de viajes, de conformidad con lo previsto en la presente Ley y demás disposiciones reglamentarias.
- Texto Original. Publicado el 11-11-2011 en vigor desde 11-12-2011