Articulo 83 Vivienda de Galicia -Derogada-
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»Artículo 83. Características de la publicidad.
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1. La publicidad en la oferta de venta se ajustará a los principios de buena fe y veracidad, no conteniendo informaciones ni omitiendo datos esenciales que puedan inducir a error a sus destinatarios.
2. Las características, condiciones, prestaciones y garantías de las viviendas, anexos, servicios e instalaciones comunes ofrecidas en la publicidad serán exigibles por la persona compradora, aun cuando no figuren expresamente en el contrato de compraventa firmado.
